• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 721/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los requisitos para la adopción de una orden de protección en supuestos de violencia de género pasan no solo por la constatación de la existencia de indicios racionales de criminalidad, sino sobre todo, y muy principalmente, por la valoración del riesgo de reiteración delictiva al tratarse de medidas que afectan a derechos fundamentales del investigado que conllevan la necesidad de una proporcionalidad entre los hechos cometidos presuntamente delictivos y los fines que con la adopción de las medidas cautelares pretenden conseguirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10496/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía: La diferente complexión la colocaba en un plano de inferioridad física, a la que se suma la minusvalía que la misma padecía en sus extremidades superiores, y el hecho de que el mortal ataque se produjera en el espacio de seguridad e intimidad que acota el domicilio, aun cuando lo fuera compartido con el agresor. Todo ello conformó una superioridad física, que reforzada con el factor sorpresa, consolidó una asimetría que eliminó cualquier posibilidad de actuación defensiva mínimamente eficaz. Ensañamiento: El método elegido por el acusado, envolviendo la cabeza de la víctima en una bolsa, supone la elección de una muerte lenta y angustiosa no solo desde que se corta la posibilidad de la respiración hasta que se fallece sino desde antes en el momento en que la víctima puede percatarse de la maniobra. Dolor que se incrementó con el cúmulo de lesiones y marcas apreciadas en el cadáver, especialmente en la zona de la cara, como signo inequívoco de una violencia ajena al mecanismo de la muerte e innecesaria a los fines del mismo. Agravante del art. 139.1.4º CP: Con la muerte de su compañera sentimental, el acusado buscó una facilitación objetiva para los actos de despojo patrimonial que denodadamente intentó, y que consiguió culminar en parte, ya que, además de sustraer los efectos personales, joyas, dispositivos electrónicos de la víctima, realizó e intentó diversas disposiciones fraudulentas sirviéndose de las tarjetas bancarias de la misma. Por tanto, su condena por los delitos de robo y estafa informática es también correcta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 469/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal argumenta que para que proceda la adopción de medidas cautelares de orden penal, consistentes en la orden alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez debe valorar y ponderar especí?camente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. También dice que la medidas civiles acordadas como consecuencia de la adopción de una orden de protección resultan irrecurribles en vía penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
  • Nº Recurso: 612/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de calumnias a los miembros de la Policía Vasca, por cuanto las manifestaciones que fueron realizadas por la acusada imputando a los agentes que intervinieron en su detención una conducta de causación dolosa de lesiones fueron realizadas con conocimiento de su falsedad, y consistieron en la imputación directa a los funcionarios policiales que habían participado en su detención, de la causación de un delito de lesiones, cumpliéndose los elementos del tipo. La calumnia tiene que contener una serie de elementos como son: Debe de ser una imputación falsa. Tiene que referirse a hechos concretos. Tratarse de un delito público. Estar dirigida a una persona específica. El autor de la calumnia tiene que ser consciente de que es una falsedad. Todo ello se cumple en el caso presente. En el Código Penal español, las calumnias contra funcionarios públicos realizada con publicidad se regulan dentro de los delitos contra el honor, específicamente en los artículos relacionados con la calumnia e injuria. Si la calumnia se refiere a hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, no se requiere querella de la persona ofendida, bastando la denuncia. No procede establecer responsabilidad civil en cuanto al honor del colectivo policial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial que resuelve un recurso de apelación contra una sentencia de Juzgado de lo Penal que condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los hechos se refieren a un padre que al conocer comentarios de sus hijos sobre su nueva pareja, les pidió que le entregaran el teléfono móvil a lo que se negaron. Al día siguiente el padre obtuvo una copia de la tarjeta SIm de uno de los teléfonos. accedió a su contenido y descargó mensajes de Whatsapp difundiendo alguno de ellos entre familiares llegando a presentar algunos en un procedimiento judicial de familia todo ello sin conocimiento ni consentimiento de la hija usuaria del teléfono. Se interesa en el recurso la práctica de una nueva prueba que no había sido solicitada en la primera instancia. Después se alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, sobre lo que tras explicar el alcance del conocimiento del Tribunal en el recurso de apelación indica que la valoración probatoria hecha en primera instancia es correcta y el motivo es desestimado por el Tribunal. Entra después a examinar la prueba practicada y tras desestimar la existencia de error de prohibición desestima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las limitaciones o más bien restricciones probatorias establecidas en el sistema escocés relativas a las pruebas en delitos son absolutamente acordes con los estándares europeos e internaciones sobre la prueba en los delitos contra la libertad sexual, cuyo eje se centra en proteger a las víctimas , garantizando un juicio justo, minimizando la revictimización, y evitando la admisión de pruebas sobre el historial sexual de la víctima que no sean relevantes para el caso. Suficientes las garantías establecidas para caso de imposición de pena de cadena perpetua. El posible déficit del derecho de defensa, lo ha podido producir la actuación del reclamado. El contenido de la orden de detención emitida por las autoridades judiciales de Escocia que da lugar a la extradición cumple con lo prevenido en Acuerdo de Comercio y Cooperación. El transcurso de los plazos de decisión establecidos en el Acuerdo no lleva consigo el archivo del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestiona el recurrente condenado en la instancia por delito intentado de homicidio la valoración probatoria efectuada y, en concreto, que concurriera en su actuar un dolo homicida que fuera más allá del ánimo de lesionar a su pareja. El tribunal de alzada desestima tal error atendiendo al caudal de datos a favor de la fiabilidad del relato ofrecido por la denunciante, sin otorgar ningún potencial desacreditativo a las contradicciones y excesos verbales en extremos puntuales de su relato, que el propio el tribunal a quo valoró y descartó. El tribunal de instancia infiere el ánimo homicida a partir de la dinámica comisiva desplegada por el acusado, ejecutando de forma repetida y contumaz sucesivos actos que valora como inequívocos, concluyentes e idóneos para causar la muerte de la denunciante. Cuestiona también el recurrente la falta de constancia en los hechos probados de la sentencia de una referencia expresa al dolo homicida. Se desestima el motivo señalándose que aunque el elemento subjetivo del tipo penal debe ser inferido por el tribunal a partir de datos fácticos que deben en la declaración de hechos probados de la sentencia, sin embargo, no tiene tal mención, ni su omisión, una verdadera trascendencia cuando los hechos probados contienen una exposición lo suficientemente detallada sobre los elementos fácticos de carácter objetivo a partir de los cuales el tribunal realiza -bien que en la fundamentación fáctica de la sentencia- la inferencia sobre el ánimo con el que actuó el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1826/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones, pero reduce la pena al mínimo legal por entender que el lugar de comisión del delito no era domicilio común o del domicilio de la víctima, sino de una vivienda común. Se solicita nulidad de actuaciones porque el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 4 de Madrid carecía de competencia objetiva pues en los hechos denunciados estaba ausente el contenido de género. Se desestima ya que es delito cuya instrucción corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, concurriendo el elemento personal de que el delito es cometido por un hombre contra la mujer que ha sido su cónyuge. El delito de coacciones requiere: a) uso de violencia material (vis física), o intimidativa (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto pasivo del delito, de modo directo o indirecto a través de cosas (vis in rebus), como el cambio de cerraduras, e incluso de terceras personas; b) finalidad buscada, impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; c) la conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; d) ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena; e) el acto realizado debe ser ilícito desde la normativa de la convivencia social y jurídica; y f) el sujeto no ha de estar legalmente legitimado para el ejercicio de la coacción. No se aplica la atenuante de dilación indebida como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 114/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No consta que el reclamado fuera forzado a aceptar la condena. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano es una cuestión que no corresponde valorar en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Tampoco se ha acreditado la existencia de un grave riesgo para la vida o la integridad física del reclamado. Cumplido el mínimo punitivo, el desglose de la condena excluida de la entrega corresponderá realizarlo al tribunal ucraniano. El Estado requerido no puede anular sentencia condenatoria de conformidad que sirve de título hábil para la solicitud extradicional, sobre la base de unas supuestas coacciones ejercidas sobre el acusado para la obtención de su confesión. VOTO PARTICULAR: considera que el reclamado debe ser beneficiario del principio de non-refoulement inherente a la protección temporal que como nacional ucraniano disfruta en España. En consecuencia, su extradición -específicamente su entrega a Ucrania- debe quedar suspendida mientras perdure la protección, sin necesidad de que solicite asilo formalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la documentación extradicional van integradas las correspondientes traducciones al idioma español de los documentos que la componen. Las traducciones remitidas tienen carácter oficial, a los efectos extradicionales, que no precisan de legalizaciones adicionales ni de la firma adicional de ningún traductor jurado, sin que tengan que sujetarse, por tanto, a lo dispuesto, a efectos internos y en materia de traducción de documentos, en los respectivos ordenamientos jurídicos del Estado requirente y del Estado requerido. La solicitud de asilo no suspende la tramitación del procedimiento de extradición, sino, exclusivamente, la ejecución de la decisión de entrega recaída en el citado proceso. El régimen de protección temporal vigente en España, no constituye causa de denegación de la extradición. Alegaciones genéricas sobre el estado de los centros penitenciarios, que no evidencian riesgo de vuleración de derechos fundamentales. No se constata circunstancia alguna que permita inferir que el Tribunal encargado de la causa en Ucrania no esté actuando o no vaya a actuar conforme a la legalidad vigente en aquél país y con pleno respeto a los derechos fundamentales del reclamado y a su derecho a un juicio justo. No existen razones fundadas para creer que la solicitud de extradición formulada, que viene motivada por un delito de naturaleza común, se haya presentado con el fin de perseguir o castigar al reclamado por el mero hecho de que su padre pueda tener nacionalidad rusa. VOTO PARTICULAR: considera que la entrega acordada mientras subsista el régimen de protección temporal resulta incompatible con el principio de nonrefoulement que, como norma de ius cogens, debe operar en todo procedimiento de retorno forzoso, incluidas las extradiciones, y que, en el caso concreto, encuentra fundamento inmediato precisamente en el régimen de protección temporal vigente en la Unión Europea y en España.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.